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a FUERZA HORIZONTAL EQUIVALENTE - NSR-10

Todo lo relacionado con al analisis de estructuras y elementos finitos.

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gas2007
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Amigos, cordial saludo.

Tengo al siguiente duda:

La NSR-10, en el capitulo A-12, incluye los requisitos especiales para edificaciones indispensables de los grupos III y IV.

Aplicando el metodo de la fuerza horizontal equivalente, obtengo fuerzas menores para estos grupos, que las que obtengo para los grupos I y II, bajo condiciones similares de la estructura. En el calculo del espectro de aceleraciones Sad (A.12.3), no se involucra el coeficiente de importancia "I"??.

Es esto logico, o estoy comentiendo algun error de procedimiento? O el procedimiento esta correcto y se compensa con una mayor rigurosidad en los limites de deriva en los grupos III y IV?

Muchas gracias.
chhenao
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Cordial Saludo.

Amigo mio, te recomiendo que revises muy bien el titulo A de la NSR10, ya que si mal no recuerdo, en alguna parte dice que para edificaciones de importancia 3 y 4, se debe usar analisis modal espectral y/o analisis cronologico.

Como te digo...no estoy muy seguro, pero creo que lo lei hace poco.....

Voy a revisar haber si lo encuentro....
chhenao
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cordial saludo.

Les comparto un aparte del titulo A de la NSR10

A.3.4.2 — MÉTODO DE ANÁLISIS A UTILIZAR — Como mínimo deben emplearse los siguientes métodos de análisis:

A.3.4.2.1 — Método de la fuerza horizontal equivalente — Puede utilizarse el método de la fuerza horizontal equivalente en las siguientes edificaciones:

(a) Todas las edificaciones, regulares e irregulares, en las zonas de amenaza sísmica baja,
(b) Todas las edificaciones, regulares e irregulares, pertenecientes al grupo de uso I , localizadas en zonas de amenaza sísmica intermedia,
(c) Edificaciones regulares, de 20 niveles o menos y 60 m de altura o menos medidos desde la base, en cualquier zona de amenaza sísmica, exceptuando edificaciones localizadas en lugares que tengan un perfil de suelo tipo D, E o F, con periodos de vibración mayores yores de 2TC ,
(d) Edificaciones irregulares que no tengan más de 6 niveles ni más de 18 m de altura medidos a partir de la base,
(e) Estructuras flexibles apoyadas sobre estructuras más rígidas que cumplan los requisitos de A.3.2.4.3.

A.3.4.2.2 — Método del análisis dinámico elástico — Debe utilizarse el método del análisis dinámico elástico en todas las edificaciones que no estén cubiertas por A.3.4.2.1, incluyendo las siguientes:
(a) Edificaciones de más de 20 niveles o de más de 60 m de altura, exceptuando las edificaciones mencionadas en A.3.4.2.1 (a) y (b),
(b) Edificaciones que tengan irregularidades verticales de los tipos 1aA, 1bA, 2A y 3A, tal como se definen en A.3.3.5,
(c) Edificaciones que tengan irregularidades que no estén descritas en A.3.3.4 y A.3.3.5, exceptuando el caso descrito en A.3.2.4.3,
(d) Edificaciones de más de 5 niveles o de más de 20 m de altura, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta, que no tengan el mismo sistema estructural en toda su altura, con la excepción de los prescrito en A.3.2.4.3,
(e) Estructuras, regulares o irregulares, localizadas en sitios que tengan un perfil de suelo D, E o F y que tengan un período mayor de 2TC . En este caso el análisis debe incluir los efectos de interacción suelo-estructura, tal como los prescribe el Capítulo A.7, cuando se realice un análisis de la estructura suponiéndola empotrada en su base.
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gas2007
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Hola.

Si miras en A.12.4.3, la NSR-10 permite el uso del metodo de la fuerza horizontal equivalente en la evaluacion del umbral de daño, que se aplica a las estructuras del grupo III y IV, haciendo algunos ajustes en el procedimiento.


Saludos.
chhenao
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Cordial Saludo....

Pero seria unicamente para evaluar el umbral de daño???

Hay que revisar el decreto en donde se modifican, cambian y corrigen algunos errores de redaccion de la NSR10, para ver si ahi corrigen algo de esto.

Adjunto El decreto 092 de 2011, por el cual se hacen unas correcciones a la nsr10
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gas2007
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Ok, vamos a mirar estas modificaciones a ver si aclaramos la cosa.

Graciass
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