Página 1 de 1

DUDA CON AUMENTO DE TENSIONES ADMISIBLES EN NCH

Publicado: Vie May 16, 2008 10:37 am
por alesb
Hola a todos :SM080:
Mi duda es la siguiente:
En la norma chilena 433 , asi como tambien en la 2123 (albañileria armada) dice que las tensiones admisibles pueden aumentarse en un 33,3% para la acción sismica u otra acción eventual. Pero en la NCh 2123, para el cálculo de esfuerzo de corte admisible, sale que para ningun caso el valor de Vadm sera mayor que 0,35 * tau m* Am. La pregunta es si, ese valor máximo puede ser aumentado tambien en 1/3 o "para ningun caso" se refiere a que ese es el limite máximo?? :SM032:
De antemano muchas gracias por cualquier aporte

Re: DUDA CON AUMENTO DE TENSIONES ADMISIBLES EN NCH

Publicado: Vie May 16, 2008 12:26 pm
por marcel1983
alesb escribió:Hola a todos :SM080:
Mi duda es la siguiente:
En la norma chilena 433 , asi como tambien en la 2123 (albañileria armada) dice que las tensiones admisibles pueden aumentarse en un 33,3% para la acción sismica u otra acción eventual. Pero en la NCh 2123, para el cálculo de esfuerzo de corte admisible, sale que para ningun caso el valor de Vadm sera mayor que 0,35 * tau m* Am. La pregunta es si, ese valor máximo puede ser aumentado tambien en 1/3 o "para ningun caso" se refiere a que ese es el limite máximo?? :SM032:
De antemano muchas gracias por cualquier aporte

SEGUN MI NORMA DEBE DE AUMENTARSE 1/3 AUNQUE SUPERE EL VALOR MAX. TIENE LOGICA ES UNA CARGA QUE ACTUA RAPIDAMENTE, COMO CUANDO PASAS UNA TABLA SIMPLEMENTE APOYADA VCORRIENDO ESTA SE DEFORMA MENOS QUE SI LA PASARAS CMANIANDO

Publicado: Vie May 16, 2008 2:28 pm
por alesb
Ok. Muchas gracias marcel1983. A mi tambien me parecia pero de pronto, leyendo dos veces me surgio la duda. :roll:

Publicado: Lun May 19, 2008 1:55 pm
por FYU
Estimado alesb,

El valor de Va que aparece en la disposición 6.2 de NCh 2123, tanto en la expresión (9) como su límite superior 0,35 * tm * Am, puede aumentarse en un 33,3% cuando el esfuerzo provenga de una combinación que incluye una acción eventual, salvo los casos expresamente estipulados en 6.1(e) de la misma norma.

Publicado: Mar May 20, 2008 8:47 pm
por alesb
Muchas gracias, me quedo clarisimo

Alejandra