Articulo 139 Reglamento de construcciones Ciudad de México.

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ArmandoPO
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Registrado: Jue Jun 06, 2024 12:26 am
Ubicación: CDMX
México

Buena noche.

Quisiera saber su opinión acerca del articulo 139 del reglamento de construcciones de la ciudad de México.

El principal problema que tengo, es la interpretación del mismo, ya que actualmente tengo un proyecto de revisión de un edificio para uso escolar, en particular es una universidad privada.

El problema radica en la clasificación de la construcción. El articulo 139 clasifica como subgrupo A2, inciso b) a las estructuras cuya afectación a la población particularmente vulnerable, como: escuela de educación preescolar, primaria y secundaria.

En el mismo apartado pero en el subgrupo B1, inciso b) Edificaciones anexas a los hospitales, aeropuertos o terminales de transporte, como estacionamientos, restaurantes, así como edificios destinados a educación
media superior y superior.


Yo tengo clasificado de acuerdo a lo anterior el edificio como B1, pero el CSE dice que no, que debe pertenecer al grupo A2 por ser un edificio destinado a la educación.

Quiero saber si mi interpretación es correcta, o el CSE esta en lo correcto, siendo que el solo se basa con su argumento en una platica impartida por el ISC.

¿Cual es su opinión al respecto?

Muchas gracias por su ayuda.
ING. GRR
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Mensajes: 4
Registrado: Mié Abr 08, 2009 5:20 pm
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La interpretación es correcta, si sólo se basa en el tipo de escuela, sí es preescolar, primaria, secundaria o sí es media superior o superior, sin embargo; el punto medular está en la cantidad:

Subgrupo A2: Estructuras cuya falla podría causar:
a) Un impacto social importante, como estadios, salas de reuniones, templos, auditorios y otras, que puedan albergar más de 1000 personas.

Por esto se puede clasificar como A2.

La interpretación también dependerá que sí es un edificio o un conjunto de edificios que pueden transitar otros niveles educativos en determinados horarios.

Espero sea correcta mi interpretación.
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