Revivo este tema (espero no infringir en los reglamentos del foro) debido a que tengo una duda, sencilla, pero que no me permite realizar una escalatoria.
Mi duda es con respecto al tercer procedimiento de ajuste, donde se indica que se debe aplicar una fórmula que se indica en el Art. 183 del RLOPSRM. Dicho artículo menciona lo siguiente:
El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión:
I = (Pm * Am ) + ( Po * Ao) + ( Pq * Aq) + . . . + ( Pi * Ai )
Siempre que:
Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1
Donde:
“I” Representa el factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en
fracción decimal.
“Pm” Representa el porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo,
expresado en fracción decimal.
“Am” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de
índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones
de los materiales que intervienen en el tipo de trabajos de que se trate.
“Po” Representa el porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo,
expresado en fracción decimal.
“Ao” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de
índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones,
de la mano de obra que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.
“Pq” Representa el porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con
respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
“Aq” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de
índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones,
de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.
“Pi” Representa el porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el
costo directo, expresado en fracción decimal.
“Ai” Representa el cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de
índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación y apertura de proposiciones,
de algún otro insumo específico que interviene en el tipo de trabajos de que se trate.
Mi duda es con respecto a los valores "Pm", "Po", "Pq" y "Pi". Entiendo que se trata de un cociente, pero no entiendo la parte de "índices promedio del periodo de ajuste" y "promedio de índices del periodo correspondiente a la fecha de presentación y apertura". ¿Hay alguna diferencia entre 'índices promedio' y 'promedio de índices'?
Espero haberme dado a entender, y quedo a espera de alguna respuesta. Saludos.