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Desplazamiento máximo en sismo.

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km47
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Buenas tardes.

Gracias a todos de antemano.

Soy estudiante de ingenieria y necesito saber cual es el desplazamiento maximo permitido, ya sea desplazamiento total del edificio o entre plantas, que permite la norma americana en un edificio sometido a sismo.

Ruego vuestra respuesta, muchísimas gracias.

km47
chhenao
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Cordial Saludo Amigo.

los codigos americanos permiten entre el 0.5 al 2.5% de la altura de desplazamiento.

Debes buscar el Aci o el ASCE para verificar tu caso en particular, ya que hay diferentes criterios para asignarle esta deriva maxima. (Si es acero debes ir añ aisc)
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hquintana
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Muy buenas tardes km47.

Lo que preguntas se conoce en esta región como Análisis de Derivas o Control de Desplazamientos Laterales Totales.
Se define como DERIVA a la diferencia de los desplazamientos laterales totales entre dos niveles consecutivos.

De acuerdo a los códigos de diseño sismorresistente de tu país, se debe calcular el desplazamiento lateral total de un nivel en particular, calculado para las fuerzas o acciones de diseño considerando a la estructura bajo comportamiento elástico.

Luego la deriva sería la diferencia de desplazamiento entre un nivel y otro (consecutivos). Esa diferencia se debe dividir entre la altura de entrepisos de esos niveles y el resultado se compara con los valores máximos admitidos según el código de diseño que en tu caso supongo es español.

Los valores límites de esa relación (la división de la deriva entre la altura de entrepisos) son del orden del 0.012 al 0.018 para casos muy estrictos o estructuras susceptibles a sufrir daños por deformaciones de estructura.

Como guía puedes ver la Norma Venezolana COVENIN 1756-2001 y buscas lo de los desplazamientos laterales.

Un abrazo para los de tu país y Dios les bendiga. :SM023:
hquintana (Venezuela) :escr:
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km47 escribió:Buenas tardes.

Gracias a todos de antemano.

Soy estudiante de ingenieria y necesito saber cual es el desplazamiento maximo permitido, ya sea desplazamiento total del edificio o entre plantas, que permite la norma americana en un edificio sometido a sismo.

Ruego vuestra respuesta, muchísimas gracias.

km47
Saludos amigo,

Consulta la tabla 12.12-1 del capítulo 12.12 del ASCE 7-05. Ahí encontraras las derivas máximas permitidas por la norma estadounidense.

Actualmente ya esta disponible la versión 2010 del ASCE 7, seria bueno consultar esta nueva versión para ver si existe alguna modificación en cuanto a las derivas admisibles.
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chhenao escribió:Cordial Saludo Amigo.

los codigos americanos permiten entre el 0.5 al 2.5% de la altura de desplazamiento.

Debes buscar el Aci o el ASCE para verificar tu caso en particular, ya que hay diferentes criterios para asignarle esta deriva maxima. (Si es acero debes ir añ aisc)
Tengo entendido que, para los estadounidenses y en el caso de edificaciones, es la normativa ASCE la que aplica para el análisis de las acciones sísmicas y control de derivas y estabilidad (entre otras cosas).

Hasta donde sé, tanto la normativa ACI como la AISC simplemente hacen referencia al código de edificación que aplique en cada caso y en cada contexto. Por ejemplo ,en el caso de EUA aplicaría ASCE 7 y en el caso particular de Venezuela COVENIN 1756:2001.
chhenao
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tienes razon.....

solo que por ejemplo el aisc, tiene otras restriccciones de deriva, en caso de ciertas estructuras metalicas, en ciertos lugares....

El ACI permite un poco mas de deriva siempre y cuando se cumplan algunas condiciones especificas....pero el referente de ambas es el ASCE

Feliz fin de semana.
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hquintana
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chhenao escribió:tienes razon.....

solo que por ejemplo el aisc, tiene otras restriccciones de deriva, en caso de ciertas estructuras metalicas, en ciertos lugares....

El ACI permite un poco mas de deriva siempre y cuando se cumplan algunas condiciones especificas....pero el referente de ambas es el ASCE

Feliz fin de semana.
De acuerdo contigo...

Saludos. :SM022:
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PROYECTOR
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chhenao escribió:tienes razon.....

solo que por ejemplo el aisc, tiene otras restriccciones de deriva, en caso de ciertas estructuras metalicas, en ciertos lugares....

El ACI permite un poco mas de deriva siempre y cuando se cumplan algunas condiciones especificas....pero el referente de ambas es el ASCE

Feliz fin de semana.
Gracias por la aclaración,

Podrías decirme en que norma AISC y en que sección están indicadas estas restricciones adicionales para las derivas?. He revisado las normas AISC360-05, AISC341-05, AISC N690-05, AISC 303-10, e incluso el "Seismic Design Manual AISC 327-05" y en ninguno de estos documentos he logrado encontrar estas restricciones adicionales de las que hablas. Simplemente hacen referencia al ASCE 7 ó al "applicable building code", es decir, al código que aplique en cada caso.

En la norma AISC 341-05, se especifican limitaciones para las rotaciones de los eslabones en pórticos tipo EBF, lo que en cierto modo se puede interpretar como una limitación para las derivas. Es a estas limitaciones a las que te refieres o hay algo más?
chhenao
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cordial Saludo amigo Proyector....

En parte si... a eso me refiero....

ademas cuando estas haciendo algo en especial (nave industrial, edificio, puente etc) el aics tiene condiciones especiales....puede que para cierto tipo de estructuras pida remitirse al asce, pero a veces me ha pasado, que he estado leyendo para algun diseño, y me dice que si esta ubicada en cierta zona, debo tener en cuenta una deriva de un tanto %...

la verdad no sabria decirte en que parte esta....

prometo referenciarlas a medida que vaya diseñando....
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