El uso de suelos vecinos a ríos, especialmente en el caso de las ciudades, hace necesario determinar la amplitud del cauce que debe mantenerse libre al escurrimiento de las aguas, especialmente desde el punto de vista de la seguridad de las personas, aparte de los temas ambientales, etc.
En la legislación inglesa, en general, el propietario de un terreno riberano es dueño del cauce hasta el eje central de éste.
Según la legislación fundamentada en el Derecho Romano e implementada por España en su Ley de Lindes los propietarios riberanos no son propietarios del cauce, por cuanto el cauce es propiedad de la nación. Esto implica que tratándose de cauces naturales de cierta importancia se debe delimitar la amplitud de éstos.
En España se define la amplitud del cauce a partir de la amplitud ocupada por la mayor crecida de los últimos 10 años. En nuestro país el tema está en discusión por cuanto la legislación actual no es clara. En este tema se mezclan los requerimientos mencionados inicialmente y el uso del suelo, todo lo cual dificulta el tratamiento del problema.
Propongo iniciar una discusión sobre la determinación de la amplitud de los cauces naturales.
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Deslinde de cauces de ríos
Moderador: mgf2004
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