El arquitecto como director de la ejecución de la obra

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arquitectoperito
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Se tiende a identificar al director de la ejecución de la obra con la titulación de arquitecto técnico. Sin embargo, de acuerdo con la LOE, la titulación del arquitecto le habilita para ser director de la ejecución de la obra en los siguientes casos:
  • - En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal sea aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación; siempre que el director de obra sea ingeniero o ingeniero técnico
    - En las obras que tengan por objeto construir un edificio cuyo uso principal sea aparcamiento o comercial (grupo C de la LOE), y ello a pesar de que actúe también como director de obra.
Es decir, que en los edificios de uso aparcamiento y en los de uso comercial, el arquitecto puede ser proyectista y luego ser simultáneamente director de obra y director de la ejecución de la obra.

Más información al respecto en el post http://guia-promocion-inmobiliaria.blog ... tista.html
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