Ley de obras públicas y su reglamento [Precios Unitarios]

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Gabrieltr
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Registrado: Vie Nov 18, 2011 3:00 pm

Buen día

Quisiera conocer sus puntos de vista sobre una situación que no me queda muy claro y les agradecería mucho compartieran sus opiniones en base a su experiencia.

Cuándo se realiza un análisis de precio unitario, a groso modo se consideran los siguientes rubros:

- Materiales
- Mano de obra
- Maquinaria

Al presentar mi análisis a la dependencia, en una obra publica a precio unitario, una vez que realice la actividad estoy obligado a utilizar al 100% las cuadrillas de mano de obra con las que calcule mi análisis? sé que debo utilizar los materiales y equipo ahí descritos, pero existe alguna parte en la ley de obras publicas donde hable de eso? para ser más claro pondré un ejemplo:


Calcule mi análisis para recorridos de inspección con la unidad tramo - mes, cumplo con el 100% del recorrido según marca las especificaciones, ademas de traer todo el material que incluí en mi análisis de precio, el detalle esta en que dentro de mi mano de obra considere y 1 Chófer + 1 Ayudante, sin embargo solamente estoy utilizando 1 Chófer, como comente en las especificaciones no me indica que deben de ir 2 personas en la unidad, solamente están consideradas dentro de mi análisis de precios unitarios, he buscado dentro de la ley pero no la conozco lo suficiente y no logro dar con algo que me ayude a entender esta situación, les agradecería compartieran sus puntos de vista

Saludos!
flaviodurong
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Registrado: Mar Abr 18, 2006 10:53 am
Ubicación: Mexico

Hola, creo que si en términos generales se están cumpliendo los alcances solicitados por el contratante no debería haber problema en que solamente se utilice un chofer y que se considere para pago la cuadrilla completa.
Desde mi experiencia, cuando se trata de servicios relacionados con la obra pública, el costo del personal es el insumo de mayor importe por lo que el Residente de la dependencia pública suele ser muy exigente con el cumplimiento de la plantilla propuesta. Sería cuestión de conocer cómo está integrado el precio unitario para emitir una mejor opinión.
Es claro que en contratos de obra no necesariamente se tiene que consumir el cemento o la arena que dicen los precios unitarios (por ejemplo), aunque si se debe cumplir con la resistencia especificada del concreto.
Adicionalmente a la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, también habría que checar el contrato, los términos de referencia, especificaciones, etc.
Saludos.
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