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Sobre deformaciones admisibles en estructura metálica

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esbornand
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Registrado: Jue Abr 13, 2006 7:52 am
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Hola, tengo un problema referente a unas deformaciones de trabajo que sobrepasan la admisible; estoy diseñando una cubierta para estadio (cornisa) de 12.25 m de longitud en voladizo enrejada y como columna un pilar de 30x125 cm, los elementos cumplen sin problemas pero la norma del ICHA aca en CHILE es muy restrictiva y no discretiza el caso. La norma dice que "para vigas enrejadas la deformación admisible no debe superar L/700 "(mi caso, 1.75 cm como máximo admisible), pero la norma no indica específicamente pasa para una viga enrejada de cubierta (techumbre) y que esté en voladizo.

Espero que me puedan ayudar, Gracias.
esbornand
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Registrado: Jue Abr 13, 2006 7:52 am
Ubicación: VIII region

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morfeo
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Registrado: Jue Mar 30, 2006 9:01 am
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El criterio para estos limites de deformaciones, muchas veces es proteger elementos que no soportan estas deformaciones, tales como acabados de piso (llamese baldosas o marquesinas de piso), en ausencia de estos elementos y si el control de deformaciones se debe unicamente a esto...en teoria se puede estar excedido en dichos limites sin repercusion alguna....
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ilustrador2003
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Registrado: Lun Mar 27, 2006 11:13 pm
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esbornand escribió:Hola, tengo un problema referente a unas deformaciones de trabajo que sobrepasan la admisible; estoy diseñando una cubierta para estadio (cornisa) de 12.25 m de longitud en voladizo enrejada y como columna un pilar de 30x125 cm, los elementos cumplen sin problemas pero la norma del ICHA aca en CHILE es muy restrictiva y no discretiza el caso. La norma dice que "para vigas enrejadas la deformación admisible no debe superar L/700 "(mi caso, 1.75 cm como máximo admisible), pero la norma no indica específicamente pasa para una viga enrejada de cubierta (techumbre) y que esté en voladizo.

Espero que me puedan ayudar, Gracias.
esbornan:
No he leido la norma de Chile, pero te mando lo siguiente;
4. ESTADOS LÍMITE DE SERVICIO
4.1 Desplazamientos
En las edificaciones comunes sujetas a acciones
permanentes o variables, la revisión del estado límite de
desplazamientos se cumplirá si se verifica que no exceden
los valores siguientes:
a) Un desplazamiento vertical en el centro de trabes en el
que se incluyen efectos a largo plazo, igual al claro
entre 240 más 5 mm; además, en miembros en los
cuales sus desplazamientos afecten a elementos no
estructurales, como muros de mampostería, que no
sean capaces de soportar desplazamientos apreciables,
se considerará como estado límite a un desplazamiento
vertical, medido después de colocar los elementos no
estructurales, igual al claro de la trabe entre 480 más
3 mm. Para elementos en voladizo los límites
anteriores se duplicarán.
Espero que te sirva
saludos
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ReneM
Moderador
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Registrado: Vie Ago 19, 2005 1:55 pm
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Hola, concuerdo con lo ya dicho. Si es una estructura de techumbre sin elementos que puedan sufrir daños por deformación puedes relajar el criterio de L/700 a L/300 o L/250 por ejemplo (criterio personal). De todas formas, si existe, debes consultar con los criterios definidos por el mandante.
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