Alguien podría enviarme una hoja excel o un ejemplo de como calcular la planilla o costo que se debe pagar a los operarios, oficiales y peones segun la normativa vigente en Peru.
gmtxx escribió:Alguien podría enviarme una hoja excel o un ejemplo de como calcular la planilla o costo que se debe pagar a los operarios, oficiales y peones segun la normativa vigente en Peru.
Saludos.
bueno no vi tu solicitud de toda manera te paso un ejemplo de planilla, ojala q no se tarde ..........................
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Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de la clasificación Gran División 45 de la tercer revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
ESTRUCTURA: División N°45. Grupo Clase 451 4510 Preparación del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540 Terminación de Edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios.
Todas las actividades que se enumeran en la Divisón 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa
Eventualidad - La relación laboral es de carácter temporal - Dura mientras se ejecute la obra o labor - Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral
Ubicación Relativa - No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. - Alli donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. - Terminada la obra se cambia de ubicación - Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares.
Otra deficición Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.
El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda
El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.
Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías:
a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones.
En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.
Trabajadores excluidos Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)
Ajunto una recopilación de la legislación laboral en Construcción Civil en formato PDF
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Hola Que Tal , quisiera saber como seria la planilla de pagos de un Peon con descanso medico por 30 dias ( Ejemplo de una boleta semanal ) , tambien quisiera saber como seria la planilla para Operario en semana santa ( 2 feriados ) ( ejemplo de boleta semana ) , porfavor enviar la respuesta a [email protected] o [email protected] muchas gracias espero respuestas ...
gmtxx escribió:Alguien podría enviarme una hoja excel o un ejemplo de como calcular la planilla o costo que se debe pagar a los operarios, oficiales y peones segun la normativa vigente en Peru.
Saludos.
quisera saber como se calcula sus salarios en estas fechas se semana santa para los trabajadores de construccion civil como debe ir en la boleta
HOLA! DEFINITIVAMENTE NO TENGO NADA DE EXPERIENCIA EN LA PARTE ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE CONSTRUCCION CIVIL Y LES PIDO POR FAVOR SI PUEDEN ENVIARME MODELOS DE PLANILLAS DE REMUNERACIONES CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN PERU EN CALIDAD DE URGENTE!!! ME COMENTABAN ALGO COMO QUE HAY UN 1% ADICIONAL PARA LOS TRABAJADORES QUE ESTAN AFILIADOS A LA AFP ETC GRACIAS! ESTOY DESESPERADA!!!!
Hola a todos: estoy tratando de realizar una planilla del sector de cosntruccion civil y vi en un mensaje anterior que habian enviado un excel pero me sale un mensaje que no estoy autorizado al acceso de dicho documento adjunto. gracias por su apoyo
gracias por esta informacion pero aun esta vigente?
pccijbla escribió:Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de la clasificación Gran División 45 de la tercer revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
ESTRUCTURA: División N°45. Grupo Clase 451 4510 Preparación del Terreno 452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios. 454 4540 Terminación de Edificios. 455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios.
Todas las actividades que se enumeran en la Divisón 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa
Eventualidad - La relación laboral es de carácter temporal - Dura mientras se ejecute la obra o labor - Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral
Ubicación Relativa - No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. - Alli donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. - Terminada la obra se cambia de ubicación - Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares.
Otra deficición Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.
El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda
El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.
Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías:
a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones.
En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.
Trabajadores excluidos Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)
Ajunto una recopilación de la legislación laboral en Construcción Civil en formato PDF
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BN DIA POR EL MOMENTO TENGO UNAS PLANILLAS DE OBRAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE PIURA SULLANA. CONFIRMAS SI AUN NECESITAS. SLDS[/quote]
buen dia ing.. seria muxa ayuda que pudiera postear sus modelos de planillas para colaborar con todos aqui en el foro .. pero para tal caso le agradeceria mucho si pudiera enviarme sus planillas ami correo [email protected] y si tuviera mas informacion aserca de las distintas bases horarias para el calculo de planillas en el regimen de construcion civil .. que tenga un buen dia thx